Deducciones fiscales por donativos a ONGs y Fundaciones

¿Sabes qué deducciones tienes como persona física o jurídica al realizarnos una donación? En este cuadro tienes la respuesta.

Existen una serie de ventajas fiscales que se perciben al realizar las donaciones.

La Ley de Mecenazgo en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 regula los incentivos fiscales a las donaciones, donativos dinerarios, de bienes o derechos, cuotas de afiliación y demás aportaciones que se hagan a Entidades sin Fines Lucrativos, como es el caso del Banco de Alimentos de Jaén.

En el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas se alcanza una deducción de un 25% con los límites establecidos en la propia ley.

En el Impuesto de Sociedades se alcanza una deducción de un 35%, también con las limitaciones previstas en la ley.

Si deseas consultar la Ley 49/2002 de mecenazgo, abre el siguiente PDF

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