Gobierno de la Fundación

Estatutos de la Fundación Banco de Alimentos de Jaén, cap. 12

"El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponde al Patronato, quien cumplirá los fines fundacionales y administrará con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Así, a titulo enunciativo y no limitativo el Patronato podrá:

  1. Dar cumplimiento a la voluntad de los fundadores y a los presentes Estatutos; así como ejercer la alta inspección vigilancia y orientación de la labor de la Fundación velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines.
  2. Designar a las personas que hayan de desempeñar el cargo de patrono y ejercer la acción de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.
  3. Aprobar los programas periódicos de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  4. Aprobar el cambio de nombre, el traslado del domicilio la Fundación y la modificación de los Estatutos.
  5. Examinar, y en su caso aprobar, la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas anuales y la Memoria de actividades.
  6. Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Crear Delegaciones y Patronatos especiales y regular su estructura y funcionamiento.
  7. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Autoridades, Centros y dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sucursales o agencias, incluso el de España, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus tramites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
  8. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de ella, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos o sus rentas o frutos; efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión administración, enajenación total o parcial de hipoteca redención o liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
  9. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de Fundación.
  10. Realizar las obras, concertar arrendamientos y construir los edificios que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualquiera que fuere su calidad o importancia, pudiendo con absoluta libertar utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  11. Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como, a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás Organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  12. Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
  13. Operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Monte de Piedad y Bancos, incluso el de España, haciendo cuanto la legislación y practicas bancarias permitan; abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad o en cualquier otro Banco o Establecimiento de Crédito o Ahorro, cuentas corrientes ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, y Cajas de Seguridad, firmando al efecto, cheques, ordenes, transferencias y demás documentos, y retirando cuadernos de cheques. Aprobar e impugnar cuentas, deudas, créditos, cobros, saldos liquidaciones; comprar, vender, suscribir, canjear pignorar valores o cupones y cobrar sus intereses dividendos y amortizaciones; modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
  14. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones sin otras formalidades que las que discrecionalmente se señalen para cada caso.
  15. Delegar alguna o algunas de las facultades procedentes en uno o varios patronos; salvo la aprobación de las Cuentas Anuales y de los Presupuestos, así como los actos que requieran la autorización del Protectorado.
  16. Designar Patronos de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su colaboración en la realización de las actividades de la Fundación.
  17. Cuantas acciones y decisiones tiendan a conseguir la efectividad del objeto fundacional dentro de los limites legales y con sujeción a las autorizaciones que procedan del Protectorado de Fundaciones

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos."

Composición del Patronato

Presidente: D. Francisco Luque Cañas

Tesorero: D. Manuel Anguita Vallejos

Secretario: D. José Luis Villagrán de Castro

Vocales:

  • Dª María Bueno Baeza
  • Dª Luisa Carlota Quesada Montoro
  • D. Manuel Ángel Estrella González
  • D. Francisco Guillén Gea
  • D. Joaquín Muñoz-Cobo Rosales